¿CUÁL ES MI JORNADA LABORAL?

Puedes consultar el Decreto https://dogv.gva.es/auto/dogv/docvpub/rlgv/2003/D_2003_137_ca_D_2014_096.pdf

 

– Los elementos configuradores de la jornada de trabajo, en cómputo anual, son los siguientes:

a) Jornada anual bruta: 1.955 horas/año (jornada semanal bruta: 37 horas y 30 minutos). 

“Le quitamos”

  •  Descuento por concepto de vacaciones: 163 horas.
  •  Descuento por concepto de festivos, 14 festivos del calendario laboral oficial y 3 adicionales: 119 horas.
  • Licencia de asuntos particulares, 6 días: 42 horas. 
  • Otros conceptos de descuento, con carácter genérico (higiene, preparación a la actividad, etc.): 42 horas. 

Jornada ordinaria efectiva general, una vez disfrutados todos los anteriores conceptos de descuento: 1.589 horasESTA ES LA JORNADA ANUAL QUE SE DEBE REALIZAR.

El personal con derecho a días adicionales de la licencia de libre disposición o de vacaciones añadirá el descuento que corresponda sobre la jornada efectiva general aquí dispuesta (1.589 horas), restando 7 horas menos de trabajo por cada uno de tales días.

– Días de libre disposición: Por asuntos particulares todo el personal estatutario disfruta de seis días al año. Y además de los días de libre disposición señalados se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Cada uno de estos días adicionales de libre disposición añade siete horas de descuento al cómputo de la jornada efectiva anual señalada anteriormente (1.589 horas). 

– Duración de las vacaciones: La duración de la vacación anual reglamentaria será del mes natural en que se disfruten, o de treinta días naturales consecutivos si se toma en un período comprendido entre dos meses. En todo caso, dicho periodo vacacional se acortará o prolongará a fin de contener 22 días hábiles de lunes a viernes. Sea como fuere que se disfruten, y con independencia del régimen de jornada o de los días y turnos de trabajo concretos que cada persona tuviera asignados durante el periodo vacacional, al exclusivo efecto del cómputo de la jornada ordinaria anual efectiva, se imputará por concepto de vacaciones un descuento de 163 horas. El personal generará el derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicios prestados, otro al cumplir veinte, otro a partir de veinticinco y un cuarto a partir de treintaCada uno de estos días adicionales de vacaciones añade siete horas de descuento al cómputo de la jornada efectiva anual señalada anteriormente (1.589 horas). 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *